Los conceptos
de calidad, evaluación y acreditación implican, una revolución en el terreno de
la educación superior y permite certificar ante la sociedad, la calidad de los
recursos humanos formados y de los diferentes procesos que tienen lugar en una
institución educativa. Este Blog tiene como objetivo realizar un análisis
reflexivo de la Ley 30 del 20 de julio de 2006 “Que crea el sistema de
evaluación y acreditación para el mejoramiento de la calidad de la educación
universitaria”.
Reseña: Ley 30
de 20 de julio de 2006
En los últimos
años se han puesto en marcha una serie de iniciativas conducentes a
institucionalizar la evaluación y acreditación de las universidades
latinoamericanas, vistas como instrumentos para el mejoramiento de la calidad
de la educación superior universitaria.
Esto responde
a la demanda del derecho al acceso a una educación pertinente y de calidad, lo
que significa mejorar sus respuestas a las necesidades de la sociedad, su
relación con el entorno laboral y el
sector productivo.
Las entidades
de educación superior deben introducir y afianzar una cultura de la
evaluación. Es necesario aceptar que una
política coherente e integral de desarrollo de la educación superior tiene que
incluir el mejoramiento continuo de la calidad y su pertinencia en relación con
la sociedad en general. La cultura de la
evaluación debe involucrar la autoevaluación institucional y la evaluación de los pares.
De igual
manera es preciso crear una cultura de la acreditación de las instituciones de
educación superior, la que descansa sobre la autoevaluación institucional o de
programas, siendo un mecanismo que permite rendir cuentas ante la sociedad y el
Estado, dando fe de la calidad del servicio prestado. La acreditación procura mejorar la calidad
del desempeño de las instituciones de educación superior, cuyos procedimientos
están, dirigidos a garantizar la pública solvencia académica de las
universidades.
En el caso de
la Universidad de Panamá, el Consejo Académico Nº 42 de 1996 y el Consejo
General Universitario Nº 7 de 1996, adoptaron el sistema de evaluación
institucional y acreditación como una estrategia para el mejoramiento de la
calidad de la educación superior, mediante la metodología del Sistema
Centroamericano de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior
(SICAVAES) del Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA),
organismo que forma parte de nuestra primera casa de estudios superiores.
Algunos años
después se aprobó la Ley 30 de 20 de julio de 2006 “Que crea el Sistema Nacional
de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación
Superior Universitaria”: Este tiene como objetivos fundamentales (art. 5):
1. Fomentar y desarrollar una cultura de
evaluación que asegure la calidad de la educación superior universitaria.
2. Promover el mejoramiento continuo del
desempeño y la calidad de las instituciones universitarias y sus programas.
3. Dar fe, ante la sociedad panameña, de la
calidad de las instituciones universitarias y de sus programas, mediante el
dictamen de la acreditación.
4. Mejorar los requisitos y procedimientos
para la creación y funcionamiento de las universidades.
5. Promover la articulación entre las
diferentes modalidades del sistema de educación superior.
Para lograr
tales objetivos, en el artículo 7 se
crean los procesos complementarios siguientes:
1. Autoevaluación de programas o carreras.
2. Autoevaluación institucional.
3. Evaluación externa por pares académicos
4. Acreditación.
La autoevaluación
de programas o carreras es el proceso por el cual la universidad asume la
responsabilidad de evaluar y analizar sus logros, al igual que los aspectos
críticos, con el fin de elaborar planes de mejoramiento.
La
autoevaluación institucional es el proceso mediante el cual la universidad es
responsable de evaluar la institución como un todo, para hacer un informe final
que incluya logros y aspectos críticos de su funcionamiento, a fin de elaborar
planes de mejoramiento.
Por su parte,
la evaluación externa implica el proceso de verificación que realiza un grupo
de especialistas independientes, denominados pares académicos, con base al
contenido del informe de autoevaluación institucional o de programas, del plan
de mejoramiento y de las condiciones internas de operación de la entidad o los
programas.
Mientras que
la acreditación es la certificación emitida por el Consejo Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (art. 3), previo análisis de
los procesos de autoevaluación de programas, autoevaluación institucional y de
la evaluación por pares externos, lo que da fe pública de la calidad de los
programas de la institución universitaria.
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